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Escrito por Carlos Daniel Méndez Parra
en junio 02, 2020

Diversos casos y controversias fiscales han rodeado al mundo del fútbol y, en especial, a los futbolistas profesionales de élite. Hemos escuchado de juicios tributarios en contra de jugadores como Cristiano Ronaldo, Lionel Messi, Javier Mascherano, Ángel Di María, Xabi Alonso, entre otros. Al investigar más a fondo dichos casos, encontramos elementos comunes a todos: Hacienda acusa a los jugadores del delito de evasión fiscal por los ingresos de sus derechos de imagen.

Procedamos, primeramente, a reconocer qué se entiende por “derecho de imagen”. Si nos remitimos a la Sentencia del Tribunal Supremo Español emitida el 11 de abril de 1987, se nos señala. Ahora bien, por medio de un análisis al artículo 92 de la Ley 35/2006, Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen, se nos hace mención a que, de cumplir con ciertos requisitos establecidos en dicho lineamiento y en el artículo 9.1, apartado A y B de la misma ley, dichos ingresos serán sujetos a gravamen del impuesto sobre la renta en territorio español.  (GOBIERNO DE ESPAÑA, 2006)

De acuerdo a la naturaleza de la actividad en la que se explote la imagen, los ingresos por la explotación de dichos derechos podrán considerarse como:

  • Rendimientos de trabajo
  • Rendimientos de capital mobiliario
  • Rendimientos de actividad económica [1]

Lo anterior nos lleva a considerar el estímulo fiscal publicado en la Ley 13/1996, conocido como “Norma 85/15”. (Business Insider, 2019) De acuerdo a esto, un jugador podía llegar a cobrar por los derechos de su imagen hasta el 15% de su sueldo de nómina por medio de una sociedad ajena al mismo jugador, tributando por ellos conforme la tasa del 25% (empresas) en España; y cobraría el 85% como sueldo, pagando impuestos por dicho salario a la tasa del 45% (personas físicas). (SANTANDER, 2020)

¿Qué sucedía realmente? El mismo jugador establecía una empresa en un país considerado como “paraíso fiscal” y le cedía sus derechos de imagen a esa compañía. Los ingresos que dicha empresa obtuviera por explotar la imagen del jugador irían a parar en el país “evasor” de impuestos y, dado que dicha compañía tributaría bajo una ley fiscal muy noble (tasa efectiva del 5% al 10%) (EXPANSIÓN, 2017), esto representaría un cargo por impuestos mucho menor que si el mismo futbolista recibiese, como persona física, los ingresos por la explotación de su imagen (45%) o si fueran depositados a una empresa residente en España (25%).

Derivado de dicha fuga tributaria, Hacienda decidió considerar lo siguiente: el 15% que el club le paga a la cesionaria es el mismo 15% que ésta última le tendría que pagar al jugador por tener sus derechos de imagen. De forma tal que, el futbolista finalmente terminaría acumulando el 100% del gasto hecho por el equipo. Esto, por lógicas razones, llevaría al futbolista a tributar conforme a la tarifa máxima del 45%.

No obstante, existen ciertos criterios establecidos en el Art. 92, quinto párrafo de la Ley 35/2006 para que el futbolista no acumule el pago por derechos de imagen que el club le hace a la empresa cesionaria.

Este régimen de imputación de rentas dilapida, completamente, la operación por medio de la cual el futbolista le otorgaba la cesión de sus derechos de imagen a una empresa (normalmente de su propiedad) para reducir la imposición tributaria. Ya no tendría caso mandar el ingreso a un paraíso fiscal, si de todas maneras el futbolista terminaría acumulando dicho rendimiento y pagando por él. Además, Hacienda le permite al jugador que se acredite el impuesto que la cesionaria pague por la explotación de sus derechos de imagen, a excepción¸ de que dicha sociedad se encuentre dentro de un país considerado como “paraíso fiscal”.

Con esto, la autoridad tributaria española pretende lograr que los derechos de explotación de imagen sean conservados por el mismo futbolista, o bien, le sean transmitidos a una cesionaria ubicada dentro de España. Lo cual, finalmente, facilitaría el cobro del impuesto.

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Bibliografía

Business Insider. (15 de Abril de 2019). Cuántos impuestos pagan de verdad los futbolistas . Obtenido de Cuántos impuestos pagan de verdad los futbolistas : https://www.businessinsider.es/cuantos-impuestos-pagan-verdad-futbolistas-395777?fbclid=IwAR3yDTmP8YVnIJNaPenh_yA_XjTtHGzP7JYs7mLI6TMctMPJ_rdD5TEbe3M

Ciruelos, P. L. (1 de Diciembre de 2017). LA TRIBUTACIÓN DE LOS DERECHOS DE IMAGEN DE LOS DEPORTISTAS DE ÉLITE EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS. Obtenido de LA TRIBUTACIÓN DE LOS DERECHOS DE IMAGEN DE LOS DEPORTISTAS DE ÉLITE EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICA: http://biblioteca.cunef.edu/gestion/catalogo/doc_num.php?explnum_id=2044

EXPANSIÓN. (6 de Diciembre de 2017). Por qué Hacienda pone el foco en la fiscalidad de los futbolistas. Obtenido de Por qué Hacienda pone el foco en la fiscalidad de los futbolistas: https://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2017/12/06/5a26eda722601d8a718b4698.html

GOBIERNO DE ESPAÑA. (29 de Noviembre de 2006). ey 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Obtenido de ey 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-20764

SANTANDER. (Mayo de 2020). ESPAÑA: FISCALIDAD. Obtenido de ESPAÑA: FISCALIDAD: https://santandertrade.com/es/portal/establecerse-extranjero/espana/fiscalidad

[1] Para consultar la explicación de cada uno, visitar: https://repositorio.upct.es/xmlui/bitstream/handle/10317/4149/tfg347.pdf?sequence=1&isAllowed=y

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