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Escrito por Posgrados Derecho UP
en noviembre 23, 2023

Hablar de la filosofía del derecho en la modernidad tardía, y en especial del siglo XX hasta nuestros días, presupone mostrarse selectivo y priorizar ciertas corrientes de pensamiento sobre otras.

Aunado a ello, según Carla Faralli, catedrática de la Universidad de Bolonia, en los últimos cincuenta años se ha vuelto más complicado ubicar a los autores dentro de una determinada corriente, dado que abordan investigaciones que no se limitan a esa categorización, por un lado, y a la influencia cada vez más marcada del pensamiento angloamericano en el campo, por el otro.

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Tampoco debe soslayarse el hecho de que el contexto geográfico repercute en el influjo de ideas jurídicas predominantes en esa situación, lo que incluso es evidente en la producción de conocimiento jurídico en relación con su respectivo origen.

En el presente artículo presentamos las principales corrientes modernas de la rama de la filosofía no como nombres de teorías, sino a través de cinco importantes pensadores que las idearon, autores imprescindibles para poder adentrarse en el tema.

 

Busto de pensador en filosofía del derecho

 

Antecedentes de las corrientes del siglo XX de filosofía del derecho

El antecedente moderno más relevante de la filosofía del derecho lo hallamos en Kant, quien parte de su sistema filosófico para concluir en qué consiste el concepto de derecho, que de acuerdo con él debe basarse en una fundamentación apriorística delimitada por la libertad jurídica.

El derecho sería, entonces, un medio omniabarcante de la razón para coordinar las libertades de los individuos y armonizar la voluntad de una persona con las de las demás bajo un principio universal de la libertad. Es de notar que esta noción ha dejado de lado toda ejemplificación concreta de la ley -en consonancia con su idealismo trascendental- y dado la pauta para una concepción formalista del derecho.

Después de Kant, fue Rudolf von Stammler el personaje que mejor definió la filosofía en cuestión al adoptar y profundizar en la visión kantiana y convertirse en estandarte del formalismo jurídico.

Al igual que el primero, Stammler hace recaer sobre materia y forma la vía inicial de acceso al conocimiento, pero rechaza lo dado o material y se queda con el aspecto formal de la realidad como único camino para acceder a un concepto válido del derecho. Es decir, piensa que la aplicación práctica del derecho es insuficiente para estructurarlo y recurre en vez a categorías ideales.

Stammler explicita con mayor detalle su idea del apego al derecho a través de la forma y resalta la vida social, y no la individual, como la esfera de acción de este, ámbito que también considera bajo una dimensión formal. Además, mientras que él da una definición formalista del derecho y de la justicia, Kant no define a la justicia de tal modo.

 

Los principales exponentes modernos de la filosofía del derecho

Son muchos los autores que han ido consolidando el panorama de la filosofía jurídica en la modernidad tardía y nuestra contemporaneidad, por lo que a pesar de no incluir la mayoría, compartiremos algunos de los más notables.

Después de Kant y Stammler, podemos contemplar a estos cinco exponentes como piezas clave en las corrientes de los últimos dos siglos:

 

  • Hans Kelsen

Hans Kelsen fue un jurista austriaco nacido en 1881. Su propósito central se guio por la intención de dar la vuelta al iusnaturalismo y de fundamentar una teoría de derecho en la ciencia, así como de convertirlo en una disciplina científica sólida bien distinguida de las demás.

Su positivismo jurídico busca establecer una teoría pura del Derecho al definir su esencia normativa y una norma y sistema capaces de regular el comportamiento de los sujetos sin que por ello deba implicarse un cumplimiento universal e inflexible.

Basta que la norma general funcione como una hipótesis que garantice su eficacia y sirva para que la mayor parte de los ciudadanos adopte un ordenamiento bajo la legalidad a partir del cual pueda surgir el Estado.

 

  • Alfred Verdross

También de origen austriaco, Verdross nació en 1890. Fue alumno de Hans Kelsen y compartió algunas ideas con él, pero al dar forma a su teoría se distanció significativamente de su pensamiento.

Verdross asume como finalidad conciliar el derecho positivo con una visión moderada del derecho natural. Rechaza el relativismo cultural axiológico de su maestro, en cuanto cree que no puede existir un verdadero internacionalismo del derecho donde hay bases sujetas al cambio y a la temporalidad.

Su naturalismo, sin embargo, no se cimienta en un principio eterno e inamovible, aunque sí se desprende de la metafísica católica y de la convicción sobre una esencia natural del ser humano cuyo origen se halla en la obra de Dios y puede ser discernida por la razón. Para él es posible que estas ideas encuentren una correspondencia práctica con la aproximación científica del positivismo jurídico y así logren internacionalizarse.

 

  • Herbert Lionel Adolphus Hart

Nacido en 1907 en Reino Unido, H. L. A. Hart desarrolló la tendencia de pensamiento denominada positivismo incluyente, que, ante todo, tiene en cuenta no únicamente a quienes hacen las leyes, sino también a quienes deben seguirlas.

Para él, el derecho es algo que adquiere su validez en la perspectiva interna o el conocimiento directo del mismo, más que en un fundamento a priori. Esto es, la identificación de las normas viene de la percepción que se tiene de ellas mediante cómo se han experimentado en la sociedad o se les conoce por estar familiarizado con una norma escrita o con su origen particular, a lo que llama regla de reconocimiento.

Es esta identificación la que permite a los agentes que crean las leyes modificarlas o elaborar nuevas y no una presunción abstracta que les conferiría una potestad superior al resto de la ciudadanía.

 

  • Ronald Dworkin

Ronald Dworkin fue un filósofo del derecho originario de Estados Unidos y nació en 1931. Es uno de los máximos representantes del interpretativismo, que tiene aspectos en común, pero se distancia del positivismo jurídico y del iusnaturalismo.

El autor propone que más allá de una concepción definitiva de los principios del derecho o la posibilidad de inducirlos a partir de normas positivas, los jueces deben apoyarse en alguna teoría que pueda solucionar cuáles son sus fundamentos. Entonces, no hay datos que logren esclarecer estos principios, sino teorías que permiten interpretarlos mejor.

Asimismo, Dworkin concluye que los derechos legales y los morales (o sea, la legalidad y la moralidad) se reciprocan y también dan ocasión al esclarecimiento de la resolución de principios en los casos difíciles.

 

  • John Finnis

Finnis es un filósofo australiano nacido en 1940, su obra pretende rescatar el iusnaturalismo de su confrontación con el positivismo desde mediados del siglo XIX.

De acuerdo con él, el derecho natural no está esencialmente opuesto al positivismo. En todo caso, las teorías positivistas han hecho una mala interpretación del primero en cuanto no deduce los principios a través de datos tomados de la naturaleza -como lo afirma el positivismo-, sino que plantea el bien moral como fin de toda conducta racional y los principios derivados del mismo solamente apuntan a mostrar cómo satisfacerlo.

No obstante, rechaza la pretensión de arribar en una definición absoluta de lo que es el derecho y concede valor a las técnicas de la jurisprudencia positivista para el reconocimiento de este.

 

Como se expuso al principio del artículo, la gran diversificación en las investigaciones más recientes en torno al área dificulta cada vez más la tarea de contar con una dirección clara respecto a las corrientes de la filosofía jurídica en la actualidad.

Por otro lado, los autores elegidos no son suficientes para aportar una idea completa de su evolución en los últimos ciento cincuenta años, pero constituyen algunos de los más relevantes para poder comprenderla.

 

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Fuentes de Consulta

  • Casamiglia, A. (1985). ¿Por qué es importante Dworkin? Doxa: Cuadernos de Filosofía del Derecho, (2), 159-165.
  • Díaz Bazán, R. (2008). Corrientes filosóficas del pensamiento jurídico. Lex: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas, 6(5), 65-80.
  • Faralli, C. (2002). La filosofía jurídica actual: De los años setenta a fines del siglo XX. Anuario de derechos humanos, (3), 133-216.
  • Garrido Gómez, M. A. (2015). Un reexamen de las tesis de Stammler y de las influencias recibidas por ellas. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 45(2), 425-446.
  • Montero, A. J. (2011). Epílogo. En Derecho y moral: Estudio introductorio (pp. 189-195). Ed. Universidad Nacional Autónoma de México.
  • Naranjo Villegas, A. (1944). Corrientes Contemporáneas de la Filosofía del Derecho. Revista Institucional de la Universidad Pontificia Bolivariana. 11(38), 113-127.
  • Recasens Riches, L. (1965). La filosofía del derecho del mundo occidental, de Alfred Verdross. Dianoia: anuario de Filosofía, (11), 263-277.
  • Rodríguez-Toubes Muñiz, J. (1993). El iusnaturalismo de John Finnis. Anuario de filosofía de derecho, (10), 375-408.
  • Ulloa Cuéllar, A. L. (2006). El concepto de derecho en Kant. Letras jurídicas: revista de los investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas U. V., (14), 357-364.
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