Debido a la inmensa importancia que los impuestos tienen en la economía de un Estado y a su carácter obligatorio fijado por la ley como responsabilidad de los contribuyentes, transgredir las normas que regulan el pago de los impuestos conlleva un daño patrimonial y, por lo tanto, la comisión de un delito.
Así, los delitos fiscales implican cualquier conducta que violente las normas elementales del sistema tributario y además sea merecedora de la pena de prisión en consecuencia.
Aunque pueda existir una definición universal de lo que es un delito fiscal, es importante que cada país establezca en sus códigos legales en qué consiste y cuándo se comete uno de acuerdo con su sistema jurídico particular.
¿Cómo se define un delito fiscal en México?
En el Código Penal Federal, como aparece en el artículo séptimo, se establece que un delito es un “acto u omisión que sancionan las leyes federales”. No obstante, ni en ese código, ni en el Código Fiscal de la Federación se expone la definición precisa de qué constituye un delito fiscal.
Sin embargo, además de que el CFF sí esclarece cuáles son los delitos fiscales en México, el artículo sexto del CPF explicita que a cualquier delito que no haya sido previsto en dicho código, “pero sí en una ley especial”, se le aplicarán las disposiciones halladas ahí.
Entonces, es posible determinar que en México el delito fiscal posee las propiedades descritas para los delitos generales en el CPF, y también las características especiales para cada delito mencionado en el CFF. Por lo tanto, un delito fiscal es aquel que las leyes fiscales sancionan como lo prescribe el Código Fiscal de la Federación.

¿Cuándo se cometen delitos fiscales?
En nuestro país, las personas responsables de cometer delitos fiscales cumplen con alguna de tantas particularidades, nueve en total, de una serie que se especifica en el artículo 95 del CFF.
A grandes rasgos, consisten en:
- Concertar el delito o llevar a cabo la conducta que lo define.
- Cometerlo de manera conjunta, servirse de otra persona para realizarlo, inducirla a cometerlo, ayudarla en su comisión o auxiliarla después de la misma.
- Participar en uno de omisión como garante (teniendo la obligación contraria) o facilitar un contrato o convenio que pudiera derivar en la comisión de uno.
A continuación, pueden apreciarse cuatro de los delitos más comunes en México y aquellos con un nombre propio en el CFF, pues muchos únicamente son detallados a lo largo del texto y no se distinguen con un nombre.
Delitos fiscales con nombre propio en el Código Fiscal
Dada la extensa variedad de delitos fiscales que aparecen en el título cuarto del Código Fiscal de la Federación, aquí presentamos una lista solamente de los que tienen un nombre propio, muchos de los cuales son tipificados y reglamentados por más de un artículo en el Código.
Aun así, cabría al menos hacer mención de algunos como los delitos de cuello blanco, que incluyen la presentación de informes falsos, el uso de sobornos, la desviación de fondos públicos y el fomento de la corrupción en torno a los contratos; o como otros menores, dentro de los que se encuentran el cambio de domicilio fiscal.
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Contrabando
Según el artículo 102 del mismo código, el delito de contrabando ocurre cuando se introducen al país o se extraen de él mercancías bajo al menos una de ciertas condiciones.
En primer lugar, si se hace en omisión del pago, sea total o parcialmente, de las contribuciones a cubrir. En segundo lugar, si se hace sin el permiso de una autoridad competente en caso de que ello se requiera. Y en tercero, si las mercancías importadas o exportadas están prohibidas en sí.
Asimismo, se considera que incurre en el delito quien ingrese al país mercancías del exterior de una región fronteriza bajo cualquiera de estas mismas condiciones.
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Defraudación Fiscal
Las circunstancias en que se comete el delito de defraudación fiscal -el más frecuente de este tipo de delitos- pueden conocerse en el artículo 108 del CFF.
Así, incurre en defraudación fiscal quien por medio de engaño o aprovechando errores omita pagar alguna debida contribución u adquiera un beneficio ilegal en detrimento del fisco federal.
De igual manera, el delito se presume que ocurre siempre que el sujeto goce de ingresos u otros recursos cuya procedencia tenga su origen en operaciones con recursos ilícitos.

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Robo o Destrucción de mercancías en un recinto fiscal
En el último artículo (el 115) del título cuarto del CFF se expone en qué consiste el delito, que en cierto modo no añade mucha información a lo implícito en el nombre.
Es decir, este implica el apoderamiento ilegal de mercancías que se hallen en el interior de un recinto fiscal o fiscalizado; lo mismo aplica para quienes destruyan o dañen tales mercancías.
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Encubrimiento
El encubrimiento representa una forma alterna de participación en un delito fiscal y, como lo dice en la fracción séptima del artículo 95, al responsabilizarse a quien “auxilia a otro después de su ejecución”, este también comete uno.
Sin haber acordado previamente o sin haber participado de manera directa en el delito fiscal, se contempla como responsable de encubrirlo a quien cumpla una o más de tres características.
Así, lo es quien con ánimo de lucrar adquiera o esconda el objeto del delito o ayude a otro a hacerlo; quien brinde apoyo al imputado para eludir investigaciones o desaparezca cualquier indicio del hecho delictivo; y un contador público cuando se haya hecho consciente de un probable delito y haya decidido no informarlo.
Además de esto, hay que precisar que el delito fiscal difiere sustancialmente de una mera infracción administrativa relacionada con el pago de impuesto, que solo se pena con una sanción económica mediante una multa y no amerita el encarcelamiento de la persona.
En conformidad con el artículo 92 del Código Fiscal, la pena de prisión se impone según “los límites mínimo y máximo de las cantidades que constituyan el perjuicio” -esto es, siempre que pueda ser computado-, y de acuerdo con lo que está fijado en el momento del delito.
También es relevante hacer notar la brecha pronunciada entre delincuentes fiscales peligrosos y no peligrosos, que ha motivado iniciativas para obstaculizar las defraudaciones de los grupos delincuenciales de mayor impacto aún sin los resultados deseados.
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Referencias
- Arellano Cruz, J., Campoy Robles, A. M., Gutiérrez Pacheco, A. y Rodríguez Varela, A. (2017). Breve análisis de los delitos fiscales en México. Revista de Investigación Académica sin Frontera 10 (26). https://revistainvestigacionacademicasinfrontera.unison.mx/index.php/RDIASF/article/view/161/160
- Cacho, R., Martínez, V. y Romero C. (2020). Todo lo que usted quería saber sobre delitos fiscales. INACIPE. https://inacipe.gob.mx/assets/docs/carrusel/delitosfiscales.pdf
- Canales Romero, H. (2022). Delitos fiscales y la defensa del contribuyente. Contacta Abogado. https://contactaabogado.com/noticias-juridicas/null/delitos-fiscales-y-la-defensa-del-contribuyente-70dd/
- Código Fiscal de la Federación. 31 de diciembre de 1981. https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-fiscal-de-la-federacion/
- Verea Gómez, C. de J. M. (s. f.). La acción penal en materia fiscal. Epikeia, Revista del Departamento de Ciencias Sociales. https://epikeia.leon.uia.mx/old/numeros/04/epikeia04-accion_penal_en_materia_fiscal.pdf









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