Los antecedentes de la Ley de Amparo se encuentran en la Constitución de Yucatán de 1841, donde por primera vez en la historia del país se busca proteger las garantías individuales por medio de un recurso legal capaz de suspender las iniciativas de autoridades que atenten contra ellas.
A través de la evolución subsecuente de las leyes en torno al Juicio de Amparo en México, en 1935 se desemboca en la ley anterior de amparo respecto de la más reciente, que ya tenía como parte de su título “Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución”.
Sin embargo, es hasta el 2013 que -en el contexto de integrar el concepto de los derechos humanos a la Constitución y abandonar el de garantías individuales como parte de un compromiso con la ONU- se procede con la creación de la nueva Ley de Amparo.

Las modificaciones en la nueva Ley de Amparo
Adicionalmente al compromiso con las Naciones Unidas, el 2011 se llevó a cabo una reforma constitucional en materia de amparo que, además de modificar los artículos 103 y 107 de la Constitución, hizo cambios a sus artículos 94 y 194. Además, se realizó una reforma al mismo texto en relación con el ámbito de los derechos humanos, publicada más tarde ese año.
La Ley de Amparo del 2013 en gran medida se elabora, entonces, con el objetivo de ajustarse a tales modificaciones y, ante todo, de dar una posición prioritaria a los derechos humanos con tal de fortalecer su garantía mediante el instrumento del amparo.
No obstante, varios cambios en la Ley no guardan vínculo con las reformas. En total, se hicieron diecinueve cambios en la nueva ley.
Para familiarizar a los interesados con su contenido tan trascendental en el derecho mexicano, en este artículo explicamos los más significativos y solamente mencionamos algunos más.
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Objeto de protección del juicio de amparo
En la nueva ley, se ha ampliado el objeto de protección del juicio de amparo. Esto es, se han hecho más específicos los casos en los que este es admisible como recurso protector.
En el artículo primero se establece lo siguiente: “el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos…”. Aquí es crucial el haber añadido la parte de las omisiones, en cuanto anteriormente no se contemplaban y también suelen ocasionar condiciones dignas de amparo.
Además de esto, los derechos humanos son protegidos más allá de la esfera meramente nacional y tienen en cuenta su peso con base en los tratados internacionales que México integra.
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Introducción del interés legítimo
Dado que previamente se aludía al interés jurídico como necesario para solicitar el amparo, en la ley vigente se incorpora el interés legítimo como razón suficiente para pedirlo.
La diferencia radica en el reconocimiento de un derecho por parte de la ley en aquel, pues en lo que se refiere al interés legítimo basta con que se perjudique a la persona en uno de sus derechos y ello “produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica” (como lo señala el artículo 5to).
Hay que precisar que el interés legítimo difiere también del interés simple -en el que no existe transgresión de su derecho-, por lo que este último no da lugar a la procedencia del amparo.
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Suspensión del acto reclamado
Aunque la Suspensión del acto reclamado ya formaba parte de la situación de amparo en México, la ley del 2013 se ha acotado en el artículo 129 con la finalidad de esclarecer circunstancias en que dicha suspensión no se concederá.
Así, agrega casos en que esta no podrá decretarse “si se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público”, los más relevantes están en la fracción 1 y 13 del artículo.
Se trata de escenarios en que continúe el funcionamiento de establecimientos de lenocinio y casas de apuestas, o en que se obstaculice el uso o aprovechamiento de cualquiera de los bienes referidos en el artículo 27 de la Constitución.
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Declaratoria General de Inconstitucionalidad
La Declaratoria General de Inconstitucionalidad es un mecanismo que tiene su origen en las reformas constitucionales mediante el cual se da el poder a la Suprema Corte de Justicia de declarar inválida toda norma inferior a la Constitución que actúe en contra del amparado.
En la nueva Ley de Amparo se establecen los términos que deben seguirse al resolver la inconstitucionalidad de una norma general, entre los cuales está el dar aviso a la autoridad emisora de la misma en un plazo de quince días.
Si bien en el 2013 era indispensable que la norma se reconociera inconstitucional dos veces para notificar a la autoridad, en el 2021 se reformó la Ley y ahora solo se requiere que se determine así en una ocasión, lo cual resulta más expedito.
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Modernización en el trámite del amparo
En el ámbito procesal, esta innovación no fue exclusiva de la Ley de Amparo más reciente, como lo indica Eduardo Ferrer MacGregor en un texto sobre sus disposiciones fundamentales, aunque sí ha contribuido a facilitar la tramitación del Juicio de Amparo.
Hace referencia a la posibilidad de usar la Firma Electrónica para ingresar al sistema del Poder Judicial de la Federación y tramitar la petición de amparo. En el año 2013 era un medio relativamente novedoso para acceder a este tipo de trámites.
Otros cambios menos evidentes en esta ley, pero quizás igual de importantes, son la capacidad de considerar a particulares como “autoridades responsables”, los ajustes en los plazos de promoción del juicio, el amparo adhesivo (que engloba en un juicio todas las posibles violaciones en un proceso), la facultad de atención prioritaria y el incremento en las penas por incumplimiento de las sentencias.

Aún habría que evaluar si la nueva Ley de Amparo también sufre de inconvenientes, pues en su momento recibió varias críticas -como las hechas por el investigador jurídico Jaime Cárdenas-, que incluyen el aumento de las causales de improcedencia y su índole individualista, que hace caso poco favorable de los derechos colectivos.
No obstante, más allá de sus deficiencias atribuidas y de las opiniones sustentadas en contra de su efectividad, es conveniente hacer hincapié en que muchos de sus cambios implican un progreso sustancial respecto de la ley que entró en vigencia hace más de 80 años.
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Referencias
- Cárdenas, J. (2013). La nueva Ley de Amparo. Cuestiones Constitucionales, (29). https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932013000200013#:~:text=La%20nueva%20Ley%20de%20Amparo%20faculta%20a%20la%20Procuradur%C3%ADa%20General,competencia%20de%20los%20tribunales%20colegiados.
- De la Fuente Limón, F. (s.f.). El Juicio de Amparo y su evolución. Auditoría Superior del Estado, Legislatura Zacatecas. http://www.asezac.gob.mx/pages/principal/revistas/juiciodeamparoagrarioenmexico.pdf
- Ferrer Mac-Gregor, G. (s.f.). Disposiciones fundamentales en la nueva Ley de Amparo. Recuperado de sitio web de Corte Interamericana de Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r32823.pdf
- Gobierno de la República, México. (s.f.). Nueva Ley de Amparo, Resumen Ejecutivo. Gobierno de México. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/66460/9_Ley_Amparo.pdf
- Iusi, F. (2013). La nueva Ley de Amparo en México. Civitas Europa, (29) 319, 320. https://www.cairn.info/revue-civitas-europa-2013-2-page-319.htm?contenu=article
- Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2 de abril de 2013. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2005). La suspensión del acto reclamado en el amparo. Suprema Corte de Justicia de la Nación. https://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/po2008/59132/59132_1.pdf
- Torres Checa, T. E. (2020). La declaratoria general de inconstitucionalidad en la reforma judicial. El Juego de la Suprema Corte, Blog de la Revista Nexos. https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/la-declaratoria-general-de-inconstitucionalidad-en-la-reforma-judicial/
- Universidad de las Américas y el Caribe. (2023). Antecedentes del amparo. Universidad de las Américas y el Caribe (portal web). https://unac.edu.mx/2023/04/11/antecedentes-del-amparo/









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