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Escrito por Posgrados Derecho UP
en octubre 30, 2023

Con la finalidad de garantizar la protección de la integridad de la Constitución Mexicana y prevenir que se viole la normatividad establecida ahí tanto para limitar el poder como para preservar el sistema jurídico, resulta indispensable que existan medios de defensa y control suyos.

Así, por medios de defensa constitucionales -no solo en lo que se refiere a México, sino también el contexto de otras naciones- debe entenderse justamente los recursos disponibles cuya finalidad es proteger el contenido, y los efectos de tal, de la constitución de un Estado y los derechos que hace valer.

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En el presente artículo, sin embargo, exponemos los medios de control de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que, aunque no agotan la totalidad de ellos, sí son los ocho de mayor relevancia.



La naturaleza de los órganos que ejercen estos medios

Es determinante que la defensa de la constitucionalidad parta de órganos que se conduzcan siempre bajo tres principios:

  1. Imparcialidad y voluntad de no aumentar el poder propio.
  2. Independencia absoluta de la fuente de poder que están encargados de moderar.
  3. Respetar el contenido de la Constitución y el ordenamiento de las leyes que en esta se encuentran.

Los medios ejercidos por tales órganos se clasifican también en tres clases, según su carácter, que puede ser jurisdiccional, jurisdiccional en materia electoral y no jurisdiccional.

En México, la validez de dichos medios debe emanar de la Constitución en sí y no de leyes ajenas a la misma, ya que el Congreso de la Unión no se halla facultado para dárselas. Solamente lo está un órgano especial denominado Constituyente Permanente.

 

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Medios de defensa de la Constitución

Recientemente, un grupo de investigadores comisionado por Senado de la República Mexicana se ha dado a la tarea de recopilar los medios de defensa constitucionales en México, aquí incluimos todos ellos más uno adicional que consta de dos artículos en la carta magna.

 

  • Juicio de Amparo

Su objetivo es proteger los derechos humanos y la soberanía del Estado ante cualquier acto de una autoridad que busque vulnerarlos, lo cual se logra a través del fallo sobre una controversia entre ese acto y una norma establecida.

Este tipo de amparo legal en nuestro país emana de la Constitución y se tramita apelando al Poder Judicial Federal, quien se encarga de decidir si procede la reposición de la persona afectada y de declarar nulo el acto efectuado contra ella.

El Amparo Directo funciona en contra de cualquier sentencia o resolución que pretenda finalizar el juicio, mientras que el Amparo Indirecto, en contra de todo otro recurso que no sea de esta índole definitiva.

En el año 2013 se llevó a cabo a la reforma más reciente al Juicio de Amparo y esta subraya el resguardo de los derechos humanos y el concepto de interés legítimo.

 

  • Acción de Inconstitucionalidad

Una Acción de Inconstitucionalidad encarna un medio de defensa abstracto de la efectividad constitucional. Es presentada a la Suprema Corte de Justicia con el fin de que se dé solución a la contradicción surgida entre una nueva norma y la Constitución.

Introducida en su forma actual al derecho mexicano en 1994, su intención consiste en frenar los intentos de abuso y transgresión realizados a la Constitución bajo modo de actos legislativos alternos.

Su cualidad de abstracta se refiere a que no es necesario que el agravio suceda de manera patente, sino que basta con que la norma impugnada tenga la capacidad de afectar el orden constitucional, para lo cual uno de tantos órganos legitimados debe iniciar la Acción.

 

  • Controversia Constitucional

A diferencia del medio anterior, la Controversia Constitucional alude a una vía que busca superar un conflicto concreto entre órganos o autoridades Estatales o Federales.

El más antiguo de los medios de defensa expuestos, pues sus raíces históricas se remontan a la Constitución de 1824, se creó para resolver las diferencias competenciales entre los Estados.

Los juicios suscitados por este ante la Suprema Corte de Justicia se orientan a validar una garantía que se encuentra en la fracción I del artículo 105 de la Constitución en torno a las controversias “de normas generales, actos u omisiones”.

 

  • Las condiciones de Reforma e Inviolabilidad Constitucional

Si bien aquí no aludimos a un medio procesal o presencial de defensa, si es uno que tiene su base en el texto de la Constitución, esto es, en los últimos dos artículos suyos.

Los artículos 135 y 136 de la misma abordan las condiciones jurídicas necesarias para poder reformarla y, asimismo, que imposibilitan su violabilidad de manera permanente.

Mientras que el 135 decreta el requerimiento obligatorio del Congreso de la Unión, por el voto de dos terceras partes, para que las reformas puedan proceder, el artículo 136 vela por el vigor perpetuo de la Constitución, aun en caso de un trastorno público que impida su observancia, y el juicio correspondiente de quienes la hayan transgredido en semejante momento.

No obstante, convendría señalar la insuficiencia de ambos artículos para oponerse a decisiones pertinentes del Congreso de la Unión en presencia de intereses corruptos.

 

  • Juicio de Revisión Constitucional Electoral

El Juicio de Revisión Constitucional Electoral es un medio de control jurisdiccional en materia electoral y su propósito es garantizar que toda resolución emitida por autoridades oficiales que organicen comicios electorales se apegue a lo ordenado por la Constitución.

Si ocurre alguna violación, para que proceda el recurso esta tendría que quebrantar un precepto constitucional e influir determinantemente en los resultados de las elecciones, como dar cabida a una reparación en el plazo vigente de los mismos.

Son la Sala Superior del Tribunal Electoral y las Salas Regionales según su respectiva jurisdicción geográfica quienes poseen la competencia para resolverlo.

 

  • Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales

Solamente puede interponerlo cualquier ciudadano por cuenta propia o, bien, mediante representantes legales en caso de que sus derechos político-electorales sufran violación alguna, sea en torno al voto, su asociación libre y pacífica o su afiliación a un partido político.

Para que pueda proceder, el afectado debe haber acudido a toda otra instancia correspondiente y efectuado las acciones necesarias para conseguir el ejercicio del derecho político electoral que presume que ha sido violado.

El Tribunal Electoral (la Sala Superior de este) tiene la competencia para resolver el medio cuando la queja se vincule con elecciones presidenciales, de Gobernadores, o de Diputados y Senadores, siempre y cuando se presente del plazo previsto contemplado en la legislación o normatividad.

 

  • Recomendaciones emitidas por la CNDH

En conformidad con el apartado B del artículo 102 de la Constitución Mexicana y otras leyes relevantes (como la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos está facultada para investigar toda violación a los derechos humanos de naturaleza grave y emitir su recomendación al respecto.

Antes del 2011, dichas investigaciones debían realizarse por la Suprema Corte de Justicia, pero tras derogarse su facultad a través de una reforma constitucional, este poder se transfirió a la CNDH.

Cabe señalar que la participación significativa del Estado o de agentes estatales, más la multiplicidad de las violaciones en el delito y la índole de los derechos vulnerados, son los factores que determinan la gravedad del asunto.

 

  • Juicio Político

El Juicio Político es un medio de defensa no jurisdiccional en cuanto no se desarrolla en el Poder Judicial, sino en el ámbito del Congreso Federal y su procedimiento es legislativo en forma, aunque sí sea jurisdiccional en materia.

Tiene por objeto investigar la conducta de un servidor público si al ejercitar sus funciones llegara a dañar los intereses públicos de la Nación mediante algún acto u omisión. La resolución implica la posible destitución del puesto o la posible inhabilitación para obtener uno nuevo.

Como lo establece el artículo 110 de la Constitución, este recurso puede ser usado en contra de Senadores y Diputados, Secretarios de Despacho, Ministros de la Suprema Corte, Consejeros de la Judicatura Federal, el Fiscal General de la República, magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, consejeros electorales, magistrados del Tribunal Electoral, integrantes de órganos constitucionales autónomos y directores de organismos descentralizados, entre otras figuras.

 

Es fundamental que la Constitución Mexicana disponga de medios de defensa cuya validez sea casi tan vinculante y obligatoria como lo es su contenido y sus bases también se encuentre en esta, ya que de otro modo no podrían tener un carácter decisivo para preservar su regulación.

Aún cabría conocer si, de acuerdo con la evolución de la vida política y las vías más adecuadas para fortalecer esta protección, podrían diversificarse en un futuro, pero hay que enfatizar las reformas y transformaciones hechas a la ley a lo largo del curso histórico de México para idearlas y consolidar su sustento.

 

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Referencias

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 5 de febrero de 1917. https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos#10662

  • Garita Alonso, A., López García, M. y Mena Álvarez, J. (2023). Los medios de control constitucional en México. Senado de la República. https://micrositios.senado.gob.mx/BMO/files/7.-Medios-de-Control-Constitucional.pdf
  • Huerta Ochoa, C. (2001). Mecanismos constitucionales para el control del poder político. Universidad Nacional Autónoma de México. http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/9132

  • Limón Espinosa, M. A. (2021). Nuevos mecanismos de defensa de la Constitución en contra de reformas constitucionales. Revistas del IIJ. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/15653/16600
  • Universidad de Guanajuato. (2021). Clase digital 4. Medios de protección de la constitución y de los derechos humanos. Universidad de Guanajuato (portal web). https://blogs.ugto.mx/derecho/clase-digital-4-medios-de-proteccion-de-la-constitucion-y-de-los-derechos-humanos/

 

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