La finalidad central del Juicio de Amparo es proteger los derechos fundamentales de las personas en situaciones en que se vean vulnerados por actos de autoridades gubernamentales o, bien, equiparables a los de una autoridad; esto es, limita el abuso de las mismas. Por lo anterior, el poder del amparo sería nulo si no tuviera la capacidad de prevenir los daños que afectarían a la persona interesada.
Tal es uno de los dos propósitos esenciales de la medida cautelar que encontramos en la suspensión del acto reclamado.
Además de ello, resulta crucial también que la materia de la controversia mantenga su vigencia durante el proceso de amparo, lo que constituye el segundo propósito de la suspensión.
¿Qué es la suspensión del acto reclamado?
Dado el papel tan determinante que juega en una situación de amparo, es posible afirmar que representa el instrumento más importante para garantizar la protección de los derechos de quienes recurren a él.
Conforme con sus objetivos, la suspensión del acto reclamado es una medida cautelar que ordena a las autoridades demandadas detener su actuación a lo largo del juicio de amparo, en tanto se dé una resolución sobre el carácter constitucional, o no, de sus actos. Esta medida preserva la materia del proceso y hace cesar los efectos de la conducta perjuiciosa de dichas autoridades.
En última instancia, el cometido de la suspensión consiste en dar temporalmente al quejoso los beneficios que busca recibir al término de un juicio de amparo favorable a su causa.
El fundamento constitucional de la suspensión
En el artículo 107 de la Constitución Mexicana se establecen las bases para llevar a cabo los diferentes procedimientos necesarios para resolver las controversias que son materia del recurso de amparo.
El fundamento constitucional de la suspensión del acto reclamado se halla en las fracciones décima y undécima de este artículo. Sin embargo, es en la Ley de Amparo donde se le da su fundamento legal y se regulan sus especificaciones.
Queda claro de ambas fracciones que “los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones y garantías que determine la ley” en materia penal y civil, y también que esta suspensión puede ser solicitada ante la autoridad responsable.

La suspensión en el amparo directo e indirecto
Según se trate de un proceso de amparo directo o indirecto, la suspensión del acto reclamado poseerá características distintas.
1. En el amparo indirecto
La suspensión puede ser de dos tipos en el amparo indirecto; de oficio o de parte.
Cuando se concede de oficio, no resulta indispensable que la solicite la persona afectada y se confiere de forma unilateral. Dos factores deben presentarse para que proceda:
- Actos que pongan en peligro la vida o causen la deportación o el destierro de la persona.
- Cualquier otro acto que, de consumarse, imposibilitara la restitución del derecho vulnerado de la persona.
Por otro lado, cuando esta se concede a petición de parte debe cumplir con los siguientes requisitos legales:
- Que sea solicitada por la persona perjudicada.
- Que al otorgarse no exista afectación alguna del interés social o se quebranten disposiciones cuyo objetivo sea mantener el orden público.
- Que cualquier daño ocasionado por el acto que se reclama resulte de difícil reparación para el quejoso.
Siempre y cuando no se pronuncie una sentencia ejecutoriada en el proceso, cabe la modificación o revocación de la suspensión por un Juez de Distrito, así esta se haya negado u otorgado. Para ello debe servir de fundamento suyo un hecho superveniente de relevancia para el caso.
2. En el amparo directo
La suspensión del acto reclamado en el amparo directo funciona en contra de la ejecución de las sentencias propias de este tipo de proceso: civiles, penales, administrativas, laborales y agrarias.
A tales suspensiones se les da su resolución en sesiones plenarias (no conllevan la intervención de una audiencia) y se realizan como trámites dentro de los procedimientos de sentencia. Así, no implican ninguna clase de tramitación autónoma.
Además, a diferencia de lo que sucede en el amparo indirecto -a pesar de las coincidencias en la mayoría de las reglas-, las autoridades encargadas de dictar las sentencias o resoluciones son quienes aprueban la suspensión, y no otra autoridad especial con poder para resolver un juicio.
El uso de garantías y contragarantías en la suspensión
Existen ciertos casos en los que la suspensión del acto reclamado tiene la posibilidad de ocasionar daños a una tercera parte, lo cual ha sido previsto en la Ley de Amparo. Sus artículos 125 y 126 obligan entonces al quejoso a contribuir con una garantía económica -en modo de hipoteca, prenda o fianza- de haber lugar para esta posibilidad.
A su vez, la tercera persona perjudicada cuenta con el derecho de levantar una contragarantía para anular los efectos de la suspensión. En el artículo 126 de la ley se especifica que el individuo debe pagar un monto -mayor al de la garantía- que permita restituir el estado existente antes de que se violaran las garantías y reparar posibles daños hechos al quejoso si se le concediera el amparo.
Sin embargo, la fianza en uno u otro requerimiento no es aplicable cuando de concederse o negarse se evitan daños al interés general. Tampoco lo es en actos del estado civil, pues la mayoría de los derechos pertinentes no pueden estimarse en términos de una suma concreta de dinero.
Conclusión
La suspensión del acto reclamado, como medida de cautela, es necesaria e irremplazable para que el recurso de amparo pueda ser efectivo en su totalidad. Su finalidad busca otorgar a la persona presuntamente afectada los mismos beneficios que obtendría de resolverse el juicio a favor suyo, pero previniendo de antemano cualquier daño relacionado con la motivación de la solicitud de amparo.
Dados los cambios más recientes en el Juicio de Amparo se ha vuelto también de gran relevancia el mantenerse actualizado en la diversidad de aspectos que le atañen, uno de los cuales es el de la suspensión.
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Fuentes de Consulta
- Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1 de abril de 2013.
- Parra Larra, F. J. (2019). La suspensión del acto reclamado en el amparo federal mexicano. Hecho y derechos, (53).
- Patiño Motta, R. A. (2016). La suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo mexicano: análisis legal, doctoral y jurisprudencial. Propuesta de reforma legislativa. [Tesis doctoral]. Universidad CEU San Pablo.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2005). La suspensión del acto reclamado en el amparo. Suprema Corte de Justicia de la Nación.
