Hoy en día, uno de los principales problemas de quienes emprenden es que desconocen el cúmulo de responsabilidades que tienen por cumplir, llámese falta de planeación y formación profesional. Otras veces, los emprendedores inician operaciones, sin darse cuenta que están inmersos en problemas administrativos que nunca reconocieron y que, por la misma razón no entienden.
Por lo anterior, el Consejo Coordinador Empresarial se dio a la tarea de incluir dentro del Código de Mejores Prácticas Corporativas un anexo sobre los deberes fiduciarios.
¿Qué son los deberes fiduciarios?
La profesora Olga Leticia Ávila Sandoval, docente de los Posgrados Empresariales de la UP, define a los deberes fiduciarios como aquellos que reúnen los deberes y las prácticas mínimas que debe conocer el empresario que acepta un cargo dentro de la administración de la empresa.
De acuerdo a la Mtra. Ávila Sandoval, es responsabilidad de los profesionales de la Contaduría Pública informar al empresario sobre sus nuevas responsabilidades y también de asesorarlos para seguir los deberes fiduciarios, mismos que se dividen en dos tipos:
Deber de lealtad
El primer deber incluido dentro de los deberes fiduciarios es el deber de lealtad, el cual consiste en la obligación de los administradores de la sociedad de siempre maximizar la riqueza de todos los accionistas por igual. Dentro de las recomendación de este deber destacan las siguientes:
- Si un tercero externo o interno a la sociedad le solicita información resuelta o tratada en las sesiones del Consejo de Administración se debe negar, protegiendo la confidencialidad a que lo obliga el deber de lealtad.
- En la sesión de Consejo su voto siempre tendrá la característica de independencia de criterio, decidiendo sobre el beneficio de la empresa, sin involucrar situaciones personales.
- Comunicar al Presidente y a los demás miembros del Consejo de Administración, cualquier situación en la que exista o pueda derivarse un conflicto de interés.
- Si se presentase en el ambiente empresarial la oportunidad de un negocio que beneficie directa o indirectamente al consejero, este deberá negarse a participar e informarlo al Presidente de Consejo.
Deber de diligencia
El segundo deber consiste en la obligación de tomar las decisiones de la empresa cuando se ha analizado toda la información y de evaluar adecuadamente la situación para tomar una decisión prudente y con actitud diligente. Entre las recomendación que destacan, encontramos las siguientes:
- Llevar un control de los activos de la empresa que contengan la responsabilidad del personal al que se le asigna.
- Dedicar a su función el tiempo y la atención necesaria, asistiendo como mínimo a 70% de las reuniones a las que sea convocado durante el año. Los consejeros propietarios y, en su caso, sus respectivos suplentes deberán mantenerse mutuamente informados acerca de los asuntos tratados en las sesiones del Consejo de Administración a las que asistan. El libro social de sesiones de Consejo deberá mantenerse actualizado y firmado por los asistentes.
- Apoyar al Consejo de Administración con opiniones y recomendaciones que se deriven del análisis del desempeño de la empresa.
- Establecer un mecanismo de evaluación del desempeño y cumplimiento de las responsabilidades y deberes fiduciarios de los consejeros.
La práctica de los deberes fiduciarios es un deber que todo empresario debe implementar. Los posgrados empresariales de la UP te dan las herramientas para llevar una gestión empresarial responsable. ¡Conoce el plan de estudios de la Maestría en Impuestos!
Déjanos saber lo que pensaste acerca de este post
Pon tu comentario abajo.